La
defensa de los derechos de los consumidores se constituye en la parte
esencial de la política de consumo llevada a cabo por las Administraciones
Públicas. |
l
DERECHOS
DEL CONSUMIDOR Y USUARIO |
|
Con
la promulgación de la Constitución de 1978, la protección
de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico
que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades
en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena
a los poderes públicos que:
- |
Garanticen
la defensa de los consumidores y usuarios. |
- |
Protejan
su seguridad, salud e intereses económicos. |
- |
Promuevan
la información y la educación de los consumidores
y usuarios. |
- |
Fomenten
las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en
lo que pueda afectar a éstos. |
|
|
Cumpliendo
con el mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron
la Ley 26/84, de 19 de julio, General para
la defensa de consumidores y usuarios (B.O.E. núm.
176, de 24 de julio), en adelante Ley 26/84. |
|
Esta
Ley, y las promulgadas al efecto por las Comunidades Autónomas,
constituyen las bases sobre las que se asienta la protección
y defensa de los consumidores y usuarios, que no excluye ni suplanta
otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos
competenciales cercanos o conexos, tales como la legislación
mercantil, penal o procesal y las normas sobre seguridad industrial,
higiene y salud pública, ordenación de la producción
y comercio interior. |
|
Los
derechos básicos de los
consumidores y usuarios son:
1. |
Derecho
a la protección de su salud y seguridad. |
2. |
Derecho
a la protección de sus intereses económicos y
sociales. |
3. |
Derecho
a una información correcta. |
4. |
Derecho
a la educación y formación. |
5. |
Derecho
a la representación consulta y participación. |
6. |
Derecho
a la protección jurídica, administrativa y técnica
en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. |
7. |
Derecho
a la indemnización o reparación de daños
y perjuicios sufridos. |
|
l
DERECHOS
BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS |
|
1.
Derecho a la protección de la salud y seguridad |
|
La
Ley 26/84 indica en su artículo 3 que los productos,
actividades o servicios que se ponen a disposición de los consumidores
y usuarios, no deben suponer riesgo alguno para la salud o seguridad
del consumidor salvo los usual y reglamentariamente admitidos en condiciones
normales de utilización. |
|
2.
Derecho a la protección de intereses económicos y sociales |
|
La
tutela de los legítimos intereses económicos de los
consumidores y usuarios, hace efectiva el derecho que ostenta el adquirente
de productos o servicios a contratar en condiciones equitativas con
el empresario. Este derecho se debe manifestar en diversos momentos
del contrato: |
|
En
la primera fase, la relativa a la promoción del contrato, para
evitar que el consumidor se vea engañado por una oferta que
no se ajuste a la realidad del producto o servicio. |
|
En
este sentido, el artículo 8 de la Ley
26/84 exige que "la oferta, promoción y publicidad
de los productos, actividades o servicios, deberá ajustarse
a la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad"
de estos productos o servicios, tipificando como fraude la oferta,
promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa
o engañosa. |
|
El
Real Decreto 1906/99 de 17 de diciembre,
regula la contratación telefónica o electrónica
con condiciones generales, en desarrollo del artículo 5.3 de
la Ley 7/98, de 13 de abril. Esta norma exige para estos casos, un
deber específico de información previa que supone, entre
otras cuestiones, la remisión del texto completo de las condiciones
generales con una antelación mínima de 3 días
a la celebración del contrato. |
|
También
exige el envío, en un soporte duradero, de la justificación
de la contratación efectuada donde consten todos los extremos
de la misma. |
|
3.
Derecho a una información correcta |
|
El
artículo 13 de la Ley 26/84,
garantiza una información veraz, eficaz y suficiente sobre
las características esenciales de los productos o servicios
puestos a disposición del consumidor y usuario. |
|
4.
Derecho a la educación y formación en materia de Consumo |
|
El
artículo 18 de la Ley 26/84
recoge los objetivos que debe de perseguir la educación y formación
de los consumidores y usuarios: |
|
5.
Derecho a la representación, consulta y participación |
|
Tal
y como establece el artículo 20 de la Ley
26/84, las Asociaciones de Consumidores
y Usuarios se constituirán con arreglo a la Ley
191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones (B.O.E. núm., de
28 de diciembre) y tendrán como finalidad la defensa de los
intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter
general, bien sea en relación con productos o servicios determinados. |
|
Las
Asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas,
en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones
de carácter general relativas a las materias que afecten a
los consumidores y usuarios. |
|
6.
Derecho a la protección en situaciones de inferioridad |
|
El
artículo 23 de la Ley 26/84,
indica que los poderes públicos y, concretamente los órganos
y servicios de las Administraciones públicas competentes en
materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas
adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad,
subordinación o indefensión en que pueda encontrarse,
individual o colectivamente, el consumidor o usuario. |
|
7.
Derecho a la indemnización o reparación de los daños
o perjuicios sufridos |
|
El
régimen de responsabilidad civil por los daños y perjuicios
demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos
o servicios irroguen, se halla contemplado en el Capítulo VIII
de la Ley 26/84, en la Ley
22/94, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los
daños causados por productos defectuosos (B.O.E. núm.
161, de 7 de julio), además de la legislación civil
correspondiente. |
l
CÓMO
EJERCER SUS DERECHOS DE CONSUMIDOR |
|
El
cliente o consumidor debería hacer la adquisición de
un producto o servicio sólo cuando se haya cerciorado de cuáles
son las características de dicho producto o servicio y si se
ajusta a sus necesidades. La calidad, el precio, la publicidad, etc.
son elementos importantes a considerar antes de realizar cualquier
transacción comercial. |
|
Para
ello es imprescindible que como cliente se disponga de toda la información
necesaria antes de contratar ese producto o servicio. En este sentido,
el propio producto debe llevar aparejado una información importante
en su etiquetado, que vendrá dispuesto según las posibilidades
de cada producto, en el propio producto o anejo a él en una
etiqueta, envase o folleto. |
|
En
la publicidad del mismo puede aparecer una información igualmente
importante, que se aconseja conservar siempre. |
|
A
pesar de estas precauciones, un cliente puede ver lesionados sus derechos,
por lo que puede reclamar si lo que pretende es algún tipo
de satisfacción. Las vías para hacerlo son varias:
- |
Reclamaciones
ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones
de consumidores |
- |
Sistema
Arbitral de Consumo |
- |
Jurisdicción
Civil Ordinaria |
|
|
Reclamaciones
ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones
de consumidores |
|
En
el caso de que un cliente decida interponer una reclamación
ante las Administraciones de Consumo competentes y lograr que su pretensión
se vea satisfecha, puede dirigirse bien a la Oficina
Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.)
de su localidad, o la Dirección General
de Consumo de su Comunidad Autónoma. |
|
En
este caso, la actuación de estas Administraciones se circunscribe
a una mediación o buenos oficios con la empresa con la que
mantiene una controversia, con el fin de allanar posiciones de forma
que se logre el resultado mas satisfactorio para ambas partes. |
|
Igualmente,
por imperativo legal, los establecimientos deben tener a su disposición
un modelo específico de Hoja de Reclamaciones.
Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad
de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se
producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar
la reclamación ante las Administraciones de Consumo. |
|
Con
independencia de ello, a través de estos servicios de las Administraciones
de Consumo, el cliente puede recibir una información adecuada
sobre los derechos que le asisten y las posibilidades de ejercicio
de éstos y, en general, cualquier información relacionada
con el ámbito de consumo. |
|
También
puede recurrir a las Asociaciones de Consumidores
y a otros Organismos para ciertos sectores específicos. |
|
Organismos de sectores específicos:
- |
Bancos
y entidades financieras:
Comisionado para la defensa del cliente de servicios bancarios
del Banco de España |
- |
Inversiones:
Comisionado para la defensa del inversor de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores |
- |
Seguros:
Comisionado para la defensa del asegurado y participe de planes
de pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones |
|
l
¿QUIÉN
DEFIENDE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES? |
|
Cualquier
consumidor o cliente puede acudir a cualquiera de los Organismos Públicos
o Privados señalados a continuación:
- |
Oficinas
Municipales de Información al Consumidor, que existen
en numerosos Ayuntamientos. |
- |
Direcciones
Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas. |
- |
Asociaciones
de Consumidores y Usuarios. |
- |
Juntas
Arbitrales de Consumo. |
- |
Tribunales
de Justicia. |
|
l
NORMATIVA
SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
|
Ley
26/84, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y usuarios |
|
Ley
7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de los contratos
|
|
Ley
3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal |
|
|